Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Torres Guisao Carlos Enrique·Demandado Construcciones El Condor Sa

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.

La controversia se presentó con ocasión a una demanda civil extracontractual de parte de un particular en contra de la sociedad Construcciones El Condor S.A., con el fin de que se declare que la sociedad demandada es civil y extracontractualmente responsable de los daños causados en un inmueble de propiedad del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil extracontractual presentadas contra particulares.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una controversia exclusivamente entre particulares y que no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 104 del CPACA, por lo cual debe aplicarse la cláusula general o residual de competencia a favor de la Jurisdicción Ordinaria, prevista en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por el señor Carlos Enrique Torres Guisao en contra de la sociedad Construcciones El Condor S.A., le corresponde tramitarla al Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1713 al Juzgado 11 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 7 administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.